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BASES DE LA CONVOCATORIA QUE REGULAN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES SOCIALES, CULTURALES, DEPORTIVAS Y JUVENILES PARA EL AÑO 2019

Miércoles 26 diciembre 2018

LOS ANEXOS A RELLENAR SE ENCUENTRAN AL FINAL DE ESTE ANUNCIO.

BASES DE LA CONVOCATORIA QUE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES SOCIALES, CULTURALES, DEPORTIVAS Y JUVENILES PARA EL AÑO 2.019 DESTINADAS A ENTIDADES DE CARÁCTER NO LUCRATIVO.

El  Ayuntamiento de Castuera, siendo consciente de la importancia de la intervención de los vecinos/as del municipio a la vida social, cultural, económica y deportiva y el fomento del asociacionismo y de la participación ciudadana en los asuntos públicos quiere fomentar mediante subvención las iniciativas y proyectos que presenten las asociaciones  culturales, deportivas, juveniles y de todo tipo que tengan como finalidad el desarrollo del municipio de Castuera.

Por todo esto acuerda convocar concurso público, mediante concurrencia competitiva, por la concesión de subvenciones con arreglo a las siguientes:

BASES ASOCIACIONES 2.019

1º.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y GASTOS SUBVENCIONABLES.

Se convoca concurso público por la concesión de ayudas económicas destinadas a la realización de actividades culturales, sociales, deportivas, juveniles, de ocio y tiempo libre destinándose para tal fin la cantidad establecida en el presupuesto municipal del año 2.019.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

Se considera gasto realizado el que haya sido efectuado con anterioridad al plazo de justificación.

Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario/a de la subvención los abona efectivamente; no obstante en ningún caso se considera gasto subvencionable el I.V.A. cuando tenga el carácter de deducible para  el beneficiario de la subvención.

No serán objeto de subvención las siguientes actividades:

  • Excursiones que no tengan marcado carácter cultural.
  • Aquellas actividades que se organicen con ánimo de lucro. Entendiéndose que existe ánimo de lucro en aquellas en las que se cobre un precio de entrada a los/las espectadores/as.
  • Los gastos de protocolo o representación, gastos de inversión o de infraestructura, o los gastos suntuarios y de adquisición de material  inventariable  y bienes inmuebles.
  • Comidas de convivencia  entre los socios/as. Exceptuando avituallamiento en actividades que lo requieran(rutas senderistas,cicloturistas …)
  • Contratación de profesional para la formación exclusiva de los socios/as.
  • Adquisición de equipaciones o ropa adecuada  exceptuando  la  serigrafiada  con el escudo y nombre  del Ayuntamiento de Castuera.

2º.- BENEFICIARIOS/AS

Las Asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Castuera a la fecha de la publicación en el B.O.P. de las presentes bases y no estando incursas en las circunstancias previstas en el Art. 13 de la Ley Gral. de Subvenciones.

3º.- FORMALIZACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE  SOLICITUDES

Las solicitudes, conforme al modelo de Anexo I de las presentes bases, deberán dirigirse al Sr. Alcalde-Presidente y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento.

La solicitud  para actividades deberá ir acompañada del siguiente documento original o copia compulsada.

1. Programa de Actividades, objetivos, métodos, planificación y fechas.

2. Presupuesto de ingresos y gastos por cada actividad para la que se solicite subvención.

3. Certificación expedida por el Secretario de la entidad acreditativa del acuerdo del órgano de gobierno por el cual se decide formular la petición.

El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a los 30 días hábiles de la publicación de la convocatoria en  el B.O.P. de Badajoz.

Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá al interesado/a para que el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos necesarios, con indicación de que si así no lo hiciese, se tendrá por desistido  de su petición, previa resolución.

4º.- CRITERIOS  DE  ADJUDICACIÓN

Para la adjudicación de las subvenciones se tendrá en cuenta:

  1. Que supongan una mayor difusión del municipio de Castuera en el ámbito municipal, autónomo o nacional.
  2. La regularidad en la realización de actividades, su permanencia  y no la mera  ocasionalidad.
  3. La innovación y creatividad del proyecto.
  4. Proyectos dirigidos a la atención y/ promoción de la infancia, mayores, personas en riesgo de exclusión social, inmigrantes, personas con distinta capacidad.
  5. Contribución a la mejora de la promoción  individual/social, integración, igualdad y calidad de vida de los destinatarios del proyecto.
  6. Participación de la ciudadanía.

La puntuación en cada criterio será de un máximo de 10 puntos.

5º.- INSTRUCCIÓN

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la Concejalía de Asociaciones del Ayuntamiento de Castuera y su tramitación se ajustará a lo establecido en el art. 19 de la Ordenanza General de Subvenciones de Castuera.

Durante el período de instrucción y antes de la propuesta de resolución provisional, se convocará a la mesa de valoración de subvenciones a entidades locales del municipio de Castuera, integrada por cuatro representantes de las asociaciones designadas por éstas, elegidas anualmente por sorteo y un representante de cada partido político con representación en la corporación municipal.

6º.- RESOLUCIÓN

La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se ajustará a lo establecido en el art.20 de la Ordenanza Municipal, correspondiendo la concesión de las mismas al alcalde, de acuerdo con el art.16 de la citada ordenanza.

7º.- PAGO Y JUSTIFICACIÓN

La justificación de la subvención para la realización de actividades se hará  de la siguiente manera:

1. Cumplimentación del ANEXO II.(Modelo de cuenta justificativa simplificada)

2. Facturas y documentos compulsados  acreditativos de los gastos realizados,  sin enmiendas ni tachaduras así como:

Estar datadas durante el año en que se ha concedido la subvención y si se trata de una actividad puntual en la fecha correspondiente de la mencionada actividad.

  • Nombre y apellidos o denominación social, con indicación del domicilio.
  • Descripción de la operación y contraprestación total.
  • Contener el sello de la casa suministradora y la firma.

3. Memoria/Resumen  de las actividades  subvencionadas.

PLAZO DE JUSTIFICACIÓN: La justificación de la subvención concedida se realizará dentro del mes siguiente de finalización subvencionada y en todo caso antes del 15 de enero del ejercicio siguiente al subvencionado.

Excepcionalmente en el caso de las Asociaciones Deportivas Federadas en Extremadura y/o sujetas a calendario de Torneos y/o Campeonatos deportivos de su Federación, el plazo de justificación será 10 días tras la finalización de dichos eventos.(El calendario debe ser presentado junto a la justificación económica)

En  lo no previsto en estas  Bases, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones aprobada definitivamente en la Sesión Plenaria del  25 de Febrero de 2005 y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.     

RECOGIDA DE DATOS PERSONALES

A los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos personales proporcionados se incorporarán (o actualizarán) a los  ficheros del Ayuntamiento de Castuera o sus Organismos dependientes.

La finalidad del tratamiento de los datos será la descrita en el documento por el que se solicitan los datos personales.

Los datos personales solicitados en este documento son de carácter obligatorio, por lo que su no cumplimentación supone la imposibilidad de su inclusión en los ficheros antes descritos y de cumplir con la finalidad definida en el párrafo anterior.

Le informamos que usted tiene derecho al acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la Ley, que podrá ejercitar mediante escrito dirigido al responsable de los mismos en enviando comunicación escrita a la siguiente dirección:  Plaza de España, 1, 06420, Castuera, Badajoz, o utilizando  los formularios que dicha entidad pone a su disposición, o bien, mediante los que la Agencia de Protección de Datos facilita a través de su sitio web (www.agenciaprotecciondatos.org).

En Castuera, a 19 de diciembre de 2018.- El Alcalde-Presidente, Francisco Mateos Ortiz.

Documento| Fecha de Alta: 26/12/2018

ANEXO II  Descripción: ANEXO II
Documento| Fecha de Alta: 26/12/2018

ANEXO III  Descripción: ANEXO III
Documento| Fecha de Alta: 26/12/2018

ANEXO I  Descripción: ANEXO I